viernes, 30 de noviembre de 2012

CREDITOS INCOBRABLES. LA PROCURACION DE LA CORTE SUPREMA EXTIENDE LA DEDUCCION MAS ALLÁ DE LOS CRÉDITOS DE ORIGEN "COMERCIAL"

29/11/2012 La AFIP rechazó la deducción de una deuda en la liquidación del tributo y consideró que la firma debía pagar más impuesto. Tanto el Tribunal Fiscal como la Cámara de Apelaciones le dieron la razón. Sin embargo, la Procuración General avaló a la compañía. Cuáles fueron sus argumentos 


A la hora de liquidar el Impuesto a las Ganancias, las empresas tienen en cuenta diversos gastos que se pueden deducir para reducir legalmente la carga tributaria que año a año deben afrontar.
Así, aquellos que son inherentes al giro de sus negocios pueden ser tomados en cuenta para calcular cuánto les corresponde pagar.
Lo mismo ocurre con los gastos de organización, las sumas que se abonan a las compañías de seguros, los montos en concepto de comisiones pagadas y los aportes patronales, entre otros.
No obstante, la normativa vigente establece algunos requisitos para que las firmas puedan hacerlo.
En este sentido, cuando las compañías se encuentran frente a créditos que piensan que no podrán cobrar deben tener en cuenta que no siempre van a ser considerados válidos como deducción a los ojos de la AFIP.
Sucede que, para estos casos, es preciso que antes de darlos por incobrables, la sociedad corrobore al menos que:
  • Se trata de un crédito de una firma que se encuentre en concurso preventivo
  • La Justicia haya declarado en quiebra al deudor o éste haya desaparecido. 
  • Haya iniciado acciones judiciales tendientes al cobro.
  • Demuestre que existe una paralización manifiesta de las operaciones del deudor.
  • Que la deuda haya prescripto.
Asimismo, es necesario que la firma evalúe si esos créditos guardan una relación directa con la ganancia que está sujeta al pago del gravamen. 
Es decir, si la operación que no puede cobrarse tiene su origen en una venta del producto principal de la compañía -y se cumplen las pautas mencionadas- el importe en cuestión podrá ser descontado. Por el contrario, si deriva de una transacción especial y única, la compañía no podrá hacerlo.
Esto fue lo que se planteó en una reciente causa para la cual tanto el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) como la Cámara de Apelaciones dieron su aval a la AFIP en cuanto a que podía cobrar más de Ganancias a una sociedad, pero la Procuración General de la Nación estableció lo contrario.
Mientras el organismo de recaudación pretendía evitar que la firma se descontara un crédito por considerarlo producto de una operación no habitual -aún cuando para la firma era incobrable- para la procuradora Laura Monti esa "habitualidad" no era determinante
Es que, según el dictamen emitido por la misma, resultaba más importante el hecho de que la transacción que lo generó resultaba clave para mantener la facturación que si ésta era o no de las típicas del giro comercial de la compañía.
Por esta razón, avaló la postura de la sociedad y permitió disminuir el pago de Ganancias. Ahora,sólo falta que el máximo tribunal adopte la postura de Monti para que se fije un nuevo precedente en la materia.
Los especialistas consultados por iProfesional.com destacaron que el dictamen de la Procuración resulta de una "altura superlativa" en términos de manejo de la técnica tributaria, del conocimiento acabado de las normas impositivas, de la razonable interpretación de las mismas y de los principios constitucionales de primacía de la ley, de legalidad y de capacidad contributiva.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP decidió impugnar la deducción en la liquidación del Impuesto a las Ganancias de un crédito que Acoplados Salto SA había enviado a pérdida porque consideraba incobrable. Para el fisco,  la firma había calculado mal el tributo.

Desde el organismo de recaudación advirtieron que no se reunían las condiciones establecidas en la Ley del impuesto para deducir este valor del balance fiscal, debido a que la operación "no era habitual, sino única, eventual y ajena al giro comercial".

Aclararon que este importe provenía de una garantía que la firma había extendido a Trepat Automotores y que, como ambas sociedades estaban relacionadas económicamente, no se trababa de un mal crédito.
Destacaron que se trató de un "acto de liberalidad" debido a que no le exigieron los mismos requisitos que sí le reclamaban a otras empresas con las que comercializaban para asegurarse el cobro de la deuda. 

La compañía, entonces, decidió presentar su reclamo ante el TFN pero no obtuvo un resultado favorable. Lo mismo ocurrió cuando elevó sus argumentos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Por esta razón decidió presentarse ante la Corte Suprema de Justicia, donde finalmente la procuradora Laura Monti avaló su postura. Si bien aún resta que los magistrados del máximo tribunal adopten esta postura para sentar el precedente, los expertos consultados poriProfesional.com aseguraron que muy probablemente así será.

En sus argumentos Monti explicó que, lejos de la posición del organismo de recaudación, "la falta de habitualidad (...) no constituye un requisito exigido" ni por la ley del gravamen ni por la reglamentación. 

Además, consideró que se trató de un "gasto efectuado para obtener, mantener y conservar las ganancias que están gravadas por el impuesto en cuestión". 

Y aclaró que si Acoplados Salto no otorgaba la garantía, Trepat no recibiría más envíos de su principal proveedor. Esto no sólo paralizaría la actividad de esta última, sino que también impactaría de lleno en las ventas de la propia firma.

Por último, Monti señaló que por el hecho de que la compañía no haya tenido el mismo trato que con el resto de sus clientes, no podía concluirse que se trataba de una "liberalidad" como afirmaron desde la AFIP.

De esta manera, la Procuradora propuso que el alto tribunal revoque la sentencia apelada y, por lo tanto, libere a Acoplados Salto de la obligación de pagar el tributo determinado por el organismo de recaudación, es decir, una mayor carga impositiva.

Voces
Consultada por iProfesional.com, la abogada especialista en impuestos Karina Larrañaga destacó que "el fallo resulta sumamente interesante no sólo por lo dictaminado puntualmente en relación a la deducibilidad del gasto, sino por la línea de análisis que evidencia la Procuración a lo largo de sus últimos dictámenes".

Esto es así, según la experta, porque "una vez más hace hincapié en los hechos probados en la causa y en las diferentes vinculaciones y relaciones económicas que ellos reflejan".

Larrañaga explicó que la Procuración observó especialmente la incidencia económica de Trepat Automotores en la facturación de Acoplados, dado que "la primera era la principal cliente del contribuyente en los períodos sujetos a ajuste".

"De allí que sostuvo que el otorgamiento del aval denotaba la existencia de actividad comercial vinculada, más allá de que su otorgamiento haya diferido de las formalidades habituales y haya sido suscripto por el Presidente a título personal", indicó Larrañaga.

Asimismo, destacó que en la causa también se acreditó que la compañía "realizó los trámites formales tendientes a verificar el crédito originado en la garantía en la quiebra de su vinculada", algo que es clave para la deducción.

Por esta razón, según Larrañaga "la Procuración realizó una correcta interpretación del caso a la luz de las normas citadas y lo dispuesto puntualmente en los artículos 1 y 2 de la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios)". 

En tanto, Juan Pablo Scalone, socio del estudio Enrique Scalone & Asociados, explicó que "la deducción de los créditos incobrables es un concepto especial para la tercera categoría".

Por esta razón, sostuvo que en este caso "el requisito de que los créditos tengan origen en operaciones comerciales debe ser interpretado en sentido amplio". 

"No sería razonable, por un lado, gravar los intereses de un préstamo otorgado por una sociedad pero paralelamente no permitir la deducción del crédito incobrable derivado del mismo por realizar la sociedad actividad de fabricación, o cualquier otra similar", destacó Scalone.

Y concluyó: "En tal sentido, los actos de las sociedades comerciales tienen el carácter de actos de comercio"
Fuente: IProfesional.com

viernes, 16 de noviembre de 2012

Oficializan el decreto que exceptúa de Ganancias el aguinaldo de diciembre


La medida, que lleva el número 2191/2012 y fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, había sido anunciada el miércoles por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner en un acto en la Casa Rosada.
"Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario", dispone el artículo 1 del decreto.
Añade que para obtener ese importe neto "se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al Sistema Integrado Previsional Argentino —o, en su caso, los que correspondan a cajas Provinciales, Municipales u otras—, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Régimen Nacional de Obras Sociales y a cuotas sindicales ordinarias".
El artículo 2 de la norma -que también lleva las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina; y el ministro de Economía, Hernán Lorenzino- deja en claro que el beneficio dispuesto "tendrá efectos exclusivamente para la segunda cuota del sueldo anual devengado en el año 2012 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de julio a diciembre de 2012 no supere la suma de 25 mil pesos".
En los considerandos se destaca "que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional".
Además, se subraya que la medida adoptada por única vez "es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos".
Al realizar el miércoles el anuncio, Cristina dijo que el costo fiscal de la decisión será de 2162 millones de pesos .
En el marco del mismo acto, que fue transmitido por cadena nacional, la jefa de Estado también adelantó que se reunirá con la Confederación General del Trabajo (CGT) para "discutir" una modificación en el impuesto a las Ganancias para el 2013.

Fuente: El Eco Digital

miércoles, 14 de noviembre de 2012

ATENCION! EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.



AFIP: Declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales. ¿QUIENES DEBEN PRESENTARLAS Y CUANDO?

Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?    Los empleados
empleados en relación de dependencia, que 
se encuentran el alguna de las siguientes situaciones:
    Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
      - Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
    Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
      - Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
      

¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?
Utilizando el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”. Puede descargarlo ingresando a aquí
   http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp

Opcional, sólo para Ganancias:
A través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, ingresando con clave fiscal, desde la página principal de este sitio web o con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados.
    En caso:
    De estar obligado a presentar tanto la declaración jurada de Ganancias como la de Bienes Personales y
    De optar por presentar la declaración jurada de Ganancias a través del servicio on line, En oportunidad de confeccionar la declaración jurada de Bienes Personales -mediante el aplicativo, se deberá seleccionar en el mismo la opción “DJ Bienes Personales únicamente (no presento DJ GPF)”
¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?
La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales debe efectuarse únicamente por Internet, utilizando los servicios:
    “Presentación de declaraciones juradas y pagos” (en caso de las declaraciones juradas generadas utilizando el aplicativo) y/o
    “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (en caso de generar la declaración de Ganancias a través del régimen opcional).
A ambos servicios se puede acceder tanto:
    con clave fiscal, desde la página principal de este sitio web o
    con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados.
IMPORTANTE:
Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio (*), inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, vencen el 30 de Junio de 2013).

Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de Junio (*).
Fuente: AFIP