miércoles, 14 de noviembre de 2012

ATENCION! EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.



AFIP: Declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales. ¿QUIENES DEBEN PRESENTARLAS Y CUANDO?

Quiénes están obligados a presentar declaraciones juradas anuales informativas del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto sobre los Bienes Personales?    Los empleados
empleados en relación de dependencia, que 
se encuentran el alguna de las siguientes situaciones:
    Obligados a presentar declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias.
      - Quienes percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ 144.000 en el año anterior.
    Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
      - Los empleados en relación de dependencia cuyas remuneraciones brutas, percibidas durante el año anterior, resulten iguales o superiores a $96.000
      

¿Cómo confeccionar las declaraciones juradas?
Utilizando el aplicativo “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales”. Puede descargarlo ingresando a aquí
   http://www.afip.gob.ar/Aplicativos/gananciasPersonasFisicas/gciasPerFisicasBienesPersonales.asp

Opcional, sólo para Ganancias:
A través del servicio on line “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, ingresando con clave fiscal, desde la página principal de este sitio web o con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados.
    En caso:
    De estar obligado a presentar tanto la declaración jurada de Ganancias como la de Bienes Personales y
    De optar por presentar la declaración jurada de Ganancias a través del servicio on line, En oportunidad de confeccionar la declaración jurada de Bienes Personales -mediante el aplicativo, se deberá seleccionar en el mismo la opción “DJ Bienes Personales únicamente (no presento DJ GPF)”
¿Cómo se presentan las declaraciones juradas?
La presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales debe efectuarse únicamente por Internet, utilizando los servicios:
    “Presentación de declaraciones juradas y pagos” (en caso de las declaraciones juradas generadas utilizando el aplicativo) y/o
    “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas” (en caso de generar la declaración de Ganancias a través del régimen opcional).
A ambos servicios se puede acceder tanto:
    con clave fiscal, desde la página principal de este sitio web o
    con clave bancaria, a través de las páginas de los bancos habilitados.
IMPORTANTE:
Recuerde que las declaraciones juradas de los empleados en relación de dependencia podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio (*), inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara (por ejemplo las del Período Fiscal 2012, vencen el 30 de Junio de 2013).

Tenga en cuenta que si de ellas resulta un saldo a pagar o a favor del contribuyente, o se encuentran inscriptos alguno de los impuestos (Ganancias o Bienes Personales), deberá observar el vencimiento general correspondiente. En el caso que por uno de los impuestos, por ejemplo Bienes Personales, le de un importe a pagar, deberá seguir el vencimiento general correspondiente; en cambio, por el otro impuesto que no da un importe a pagar, para el ejemplo Ganancias, el vencimiento para la declaración jurada informativa operará el 30 de Junio (*).
Fuente: AFIP

1 comentario:

  1. ¡Bendiciones!

    ¡Muchas gracias por los consejos! Creo que me ayudarán especialmente cuando se trata de liquidación de sueldos

    Saludos.

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