Régimen especial de regularización de deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social– RG 3451 |
Obligaciones que pueden incluirse:
Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. | ||
Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. | ||
El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. | ||
Las deudas derivadas de ajustes de inspección, en tanto el contribuyente conforme la pretensión fiscal. | ||
Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el contribuyente se allane o desista de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y asuma el pago de las costas y gastos causídicos. | ||
Obligaciones de cualquier tipo que hubieran sido incluidas en planes de facilidades de pago anteriores. |
Obligaciones que no pueden incluirse en el plan
Retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia. | ||
Anticipos y/o pagos a cuenta. | ||
Aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). | ||
Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). | ||
Aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico. | ||
Contribuciones y aportes personales fijos por los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengados hasta el mes de junio de 2004. | ||
La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA). | ||
Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes -no reformulados-. | ||
Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos mencionados en los incisos precedentes. | ||
El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. | ||
Las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, correspondientes a los ejercicios fiscales finalizados a partir del 1 de octubre de 2012, inclusive, y al Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales posteriores a 2011. | ||
El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, a que refiere el inciso d) del Artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. | ||
Las obligaciones impositivas derivadas del vencimiento del plazo establecido por el Artículo 2° del Decreto Nº 746 del 28 de marzo de 2003. | ||
Los cargos aduaneros originados por incumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.351, y sus normas reglamentarias. |
Condiciones del plan:
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120). | ||
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. | ||
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-). | ||
La tasa de interés mensual de financiamiento será de UNO CON TREINTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,35%). |
Adhesión al plan:
La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive. | ||
Deberá realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, utilizando la opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3.451”. | ||
Se podrá solicitar la cancelación anticipada a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del plan de facilidades de pago de que se trate. |
Vencimiento de cuotas:
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria. En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
Fuente: AFIP