lunes, 14 de enero de 2013

Monotributo: se acerca el vencimiento de la recategorización cuatrimestral

14/01/2013 Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos de pleno derecho del régimen cuando adquieran bienes, realicen gastos o registren depósitos bancarios por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados


La AFIP estableció que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
  • Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe equivalente o mayor al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la que estén registrados. 
  • Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual estén encuadrados.
Complementariamente, la normativa establece que el monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión mencionadas podrá presentar un descargo en la forma, plazos y condiciones correspondientes.
En oportunidad de presentar dicho descargo, el contribuyente deberá adjuntar los elementos que considere pertinentes a los fines de demostrar:
  • Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Que los fondos depositados corresponden a:
  • Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
  • Montos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
  • Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
  • El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.
Fuente:IProfesional

F572 Web. Carga online de Deducciones personales en el impuesto a las Ganancias

F572 WEB. RG 3418 . A PARTIR DEL 21/12/2012 ESTÁ VIGENTE LA RESOLUCIÓN GENERAL (A.F.I.P.) Nº 3418 QUE ESTABLECE UNA NUEVA MODALIDAD DE INFORMACIÓN PARA LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA RESPECTO DE SUS DATOS PERSONALES Y DEDUCCIONES COMPUTABLES PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.


jueves, 3 de enero de 2013

Tandil . Requisitos para habilitación de comercios


·   DOCUMENTACION A PRESENTAR:
v  Solicitud de trámite de habilitación.(generada via web con clave fiscal)
v  Fotocopia última boleta de Tasa Retributiva de Servicios del local a habilitar.
v  Contrato de locación o comodato.
v  Constancia de inscripción de Ingresos Brutos.
v  Certificado de domicilio de Ingresos Brutos (en caso de convenio Multilateral deberá
  presentar el formulario CM 02 Confirmado).
v  Constancia de inscripción en AFIP o Monotributo.
v  D.N.I del titular a efectos de autenticar la firma del mismo en la Unidad de Habilitaciones
v  Certificación de firma ante escribano público en los formularios “Solicitud de trámite de  Habilitación” e “Instructivo de Tasa Unificada de Actividades Económicas”.
v  Poder certificado por escribano público.
v  Fotocopia de D.N.I. del titular. En caso de personas jurídicas, fotocopia de los D.N.I. de las autoridades y/o del apoderado que firma la solicitud.
v  En caso de personas jurídicas, fotocopias autenticadas del Contrato Social y del Acta de  designación de autoridades vigente.
v  Libre deuda del titular de la solicitud de habilitación y del inmueble que pretende habilitar.
v  Si el titular posee otro comercio habilitado que tribute la tasa Unificada de Actividades Económicas en el Régimen Simplificado, deberá presentar las boletas impagas de los períodos devengados a partir de la fecha de iniciación del nuevo comercio. 
v  Informe técnico de bomberos (a consideración de la Dirección de Inspección General).

PRESENTACION DEL TRAMITE
Dirección General de Ingresos Públicos
Unidad de Habilitaciones
Belgrano N° 485

De 8 a 13hs